Cómo organizar las finanzas familiares a largo plazo si tenéis hijos

Organizar las finanzas familiares con hijos tiene dos capas. La primera es el presupuesto de cada mes: comida, colegio, actividades e imprevistos. La segunda es la previsión, y suele quedarse para otro día porque nunca parece urgente: qué pasaría con vuestros hijos si uno de los dos dejara de aportar ingresos, o si faltarais los dos.

La primera capa tiene su propia guía: cómo organizar el presupuesto familiar del día a día. Lo que sigue va de la segunda: colchón, seguro de vida, testamento, tutor y papeles. Es información general: algunas comunidades autónomas tienen reglas propias para las herencias, y lo que conviene a cada familia se cierra con un notario o un asesor.

En esta guía

Organizar las finanzas familiares con hijos según la etapa

No se revisa lo mismo con un bebé en casa que con un adolescente que ya mira carreras. Esta tabla ordena qué toca en cada momento:

Qué revisarHijos pequeñosEn edad escolarCerca de la universidad
ColchónRehacer la cifra con los gastos nuevosAjustarlo cuando cambien los gastos fijosMantenerlo aparte del dinero de los estudios
Seguro de vidaMás años de ingresos por cubrirRevisar el capital y los beneficiariosQuedan menos años por cubrir: revisar el capital
Testamento y tutorHacer testamento y designar tutorActualizarlo si cambia la familia o el patrimonioLa designación de tutor solo cubre a los menores
Ahorro para estudiosEmpezar con poco y de forma automáticaMantener la aportación sin tocarlaCalcular cuánto falta con el coste real de los estudios

La fila del ahorro es la que más depende del tiempo. Un ejemplo: apartar 50 € al mes desde el nacimiento suma 10.800 € a los 18 años, sin contar intereses; si se empieza a los 12, la misma cuota deja 3.600 €. No es un objetivo, solo muestra cuánto pesa empezar pronto. Programarlo para el día de cobro ayuda: cómo automatizar tu ahorro cada mes. Dónde guardar ese dinero depende del plazo y del riesgo que aceptéis; si dudáis, consultadlo con un asesor.

En la etapa escolar también pueden empezar a manejar dinero propio, por ejemplo con una paga semanal adaptada a su edad.

Lo que cubre la pensión de orfandad y el hueco que queda

Si falta uno de los progenitores, la Seguridad Social tiene una red. Según sus preguntas frecuentes sobre viudedad y orfandad, pueden cobrar la pensión de orfandad los hijos menores de 21 años y los mayores de 21 y menores de 25 que no trabajen o ganen menos del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, siempre que se cumplan los requisitos. Con carácter general, la cuantía es el 20 % de la base reguladora por cada hijo.

Es una ayuda importante, pero no conviene contar con ella para sustituir un sueldo: es un porcentaje por hijo y tiene límites de edad. Para ese hueco hay dos herramientas. La primera es un colchón para imprevistos; si aún no lo tenéis, empezad por el fondo de emergencia. La segunda es un seguro de vida mientras vuestros hijos dependan de vuestros ingresos.

Para poner una cifra antes de pedir presupuestos sirve una cuenta sencilla: años que faltan para que el pequeño sea independiente × lo que faltaría cada año − lo ya ahorrado. Pedid ofertas con el mismo capital y plazo para compararlas y, si la cuenta no os sale clara, que la revise un asesor.

A nombre de quién paga el seguro de vida

Tan importante como el capital es el beneficiario. La Ley de Contrato de Seguro permite designarlo en la póliza, en una declaración escrita posterior comunicada a la aseguradora o en el testamento (artículo 84). Si al fallecer no hay beneficiario concretamente designado ni reglas para determinarlo, «el capital formará parte del patrimonio del tomador», es decir, de su herencia si el tomador era el propio asegurado.

Un detalle útil: si la póliza nombra beneficiarios a los hijos de forma genérica, la ley entiende incluidos a todos los descendientes con derecho a herencia (artículo 85). Si en cambio pone nombres, revisadla cuando nazca otro hijo.

Un testamento ante notario: qué es y cuánto cuesta

El testamento abierto se otorga ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. Según la ficha de sucesiones de España del portal europeo e-Justicia, actualizada en marzo de 2026, es «la forma habitual de testar». El notario tiene que comunicarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad, así que queda constancia de que existe.

Es un trámite barato. El Consejo General del Notariado calculaba en 2014 que hacer un testamento «suele oscilar entre los 38 y 50 euros». La cifra tiene años, así que preguntad el precio al pedir cita.

Tampoco es una hoja en blanco. Si se os aplica el Código Civil, la ficha lo resume así: «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario». También recuerda que «España presenta siete sistemas legales distintos en Derecho de sucesiones»: Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia tienen su propio régimen. Qué margen tenéis lo concreta el notario en vuestro caso.

La designación de tutor, en el mismo trámite

Con hijos menores, el testamento sirve también para algo que no es dinero: decir quién querríais que se ocupara de ellos si faltarais los dos. El artículo 201 del Código Civil, en la redacción que le dio la Ley 8/2021, establece que los progenitores «podrán en testamento o documento público notarial designar tutor» y ordenar «cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores».

No funciona de forma automática, pero es lo primero que cuenta. Para nombrar tutor, el artículo 213 prefiere en primer lugar a la persona designada por los progenitores y, después, al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Ese orden solo puede alterarse de forma excepcional, en una resolución motivada, si el interés superior del menor lo exige.

Antes de ir al notario, hablad con la persona elegida: no es un encargo menor. Pensad en alguien más por si no pudiera y, si cada uno hace su testamento, que las designaciones coincidan.

Una carpeta que alguien de confianza sepa encontrar

Nada de lo anterior sirve si nadie sabe dónde está. Reunid esto en un mismo sitio, en papel o en digital:

  • Testamento: notaría, fecha y si incluye designación de tutor.
  • Tutor: quién es, quién iría después y que los dos lo sepan.
  • Seguros de vida y accidentes: compañía, número de póliza y beneficiarios; si la hipoteca lleva seguro de vida, a favor de quién está.
  • Otros seguros: hogar, salud o decesos, con su teléfono.
  • Cuentas y ahorro: entidad y tipo de producto, sin claves.
  • Deudas: hipoteca, préstamos y tarjetas, con su entidad.
  • Accesos: dónde están las contraseñas del móvil, el correo y la banca online.
  • Hijos: documentación, colegio y pediatra.
  • Contactos: notaría, gestoría o asesor.

Nadie tiene que leerla: basta con que una persona de confianza sepa dónde está.

Si la carpeta no existiera, la familia podría averiguar una parte con dos certificados del Ministerio de Justicia: el de actos de última voluntad, que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario, y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que recoge las pólizas de vida y de accidentes vigentes y su aseguradora. Pero, como explica la Junta de Andalucía, ninguno puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Además, no informan de cuentas, deudas ni contraseñas.

Dos dudas antes de pedir cita en la notaría

¿Y si más adelante cambiamos de idea?

Se puede cambiar. Según el Consejo General del Notariado, «el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera». Con el seguro pasa algo parecido: por regla general, quien contrata la póliza puede modificar el beneficiario «sin necesidad de consentimiento del asegurador», como dice el artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué pasa si no hacemos testamento?

Decide la ley. Con el Código Civil, la herencia va primero a los descendientes, y el cónyuge recibe el usufructo de un tercio; la pareja de hecho no aparece en ese orden. Los herederos tienen que acudir al notario para la declaración de herederos. Y, salvo que lo hubierais hecho en otro documento notarial, no habría tutor designado por vosotros: la preferencia pasaría al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. En las comunidades con derecho propio, las reglas cambian.

Cuatro semanas para dejarlo encaminado

  1. Semana 1, inventario. Rellenad la carpeta con lo que tengáis, aunque queden huecos: esos huecos son vuestra lista de tareas.
  2. Semana 2, decisiones. Hablad del tutor, del capital del seguro y de quién sabrá dónde está la carpeta, y comentadlo con las personas elegidas.
  3. Semana 3, notaría y pólizas. Pedid cita y precio en la notaría, y comprobad por escrito los beneficiarios de cada seguro.
  4. Semana 4, revisión fija. Apuntad una fecha al año para repasarlo todo, y repasadlo también tras un nacimiento, una separación, una mudanza o la compra de una vivienda.

Fuentes

Cómo hemos preparado esta guía: a partir de las fuentes oficiales y la normativa enlazadas en el texto. Enlaces comprobados el 22 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento financiero, legal ni fiscal.

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