Dividir las finanzas en un divorcio tiene dos partes que conviene no mezclar. La legal decide qué es de cada uno, quién se queda la vivienda y cómo se reparten las deudas: la recoge el convenio regulador o, si no hay acuerdo, la decide el juez. La práctica empieza el primer día: cuentas, tarjetas, recibos y préstamos siguen funcionando igual que antes.
Es información general: el reparto depende de vuestro régimen económico y de vuestro caso, así que conviene llevarlo con un abogado de familia o un mediador, y las condiciones de cada cuenta o préstamo se comprueban con la entidad. Si erais pareja de hecho, el reparto legal sigue otras reglas, pero la parte práctica es la misma.
En esta guía
- Lo que decide el convenio y lo que decide el banco
- Gananciales, separación de bienes y otros regímenes
- Qué puede hacer cada uno con la cuenta común
- Lista de comprobación, producto a producto
- Si hay hijos, y el presupuesto de después
- Dudas habituales
- En qué orden dividir las finanzas en un divorcio
Lo que decide el convenio y lo que decide el banco
El convenio ordena las cosas entre vosotros dos, pero el banco no lo firma. El Banco de España lo explica a propósito de las cuentas con varios titulares: «Existe una clara separación entre lo acordado en el contrato de cuenta y lo que hayáis pactado los titulares de manera privada entre vosotros». Con los préstamos ocurre algo parecido: «Las entidades no están obligadas a cambiar la titularidad de un préstamo», porque esa decisión forma parte de su política comercial y de riesgos.
| Asunto | Qué decide el convenio | Qué decide el banco (o el contrato) |
|---|---|---|
| Saldo de la cuenta común | De quién es y cómo se reparte | Quién puede sacar dinero y con qué firmas |
| Préstamo personal de los dos | Quién paga las cuotas y cómo compensa al otro | Si acepta que uno deje de ser titular |
| Vivienda con hipoteca | Si se vende o se la queda uno, y por cuánto | Si libera de la hipoteca al que se va |
| Informe de la CIRBE | Quién asume cada deuda | Sigue declarando el préstamo a nombre de sus titulares |
Mientras el banco no acepte un cambio, el préstamo sigue a nombre de quienes lo firmaron aunque el convenio diga que lo paga uno solo, y un retraso os afecta a los dos.
Gananciales, separación de bienes y otros regímenes
El régimen económico del matrimonio decide qué es común y qué es de cada uno. Si no pactasteis otro ante notario (capitulaciones matrimoniales), se aplica el que marcaba vuestra vecindad civil al casaros (si no era la misma, el artículo 9.2 del Código Civil fija otros criterios). Según el Portal Europeo de e-Justicia, la vecindad civil determina si os rige el derecho civil común o uno foral:
- Derecho civil común y Galicia: sociedad de gananciales.
- Cataluña y Baleares: separación de bienes.
- Aragón: consorcio conyugal. Navarra: régimen de conquistas.
- País Vasco: comunicación foral de bienes o gananciales, según el caso.
- Comunidad Valenciana: gananciales, porque el Tribunal Constitucional anuló su ley propia. Quien se casó con vecindad civil valenciana mientras esa ley estuvo en vigor (de 2008 a 2016) y sin capitulaciones sigue en separación de bienes (STC 82/2016).
La separación y el divorcio «ponen punto final al régimen económico matrimonial» y, en los regímenes de comunidad como los gananciales, después hay que liquidarlo: repartir lo que es común, también las deudas. Y en gananciales, según la misma página, si los bienes propios de quien debe no bastan para pagar una deuda suya, «el acreedor (tercero) podrá pedir el embargo de bienes gananciales».
Qué puede hacer cada uno con la cuenta común
Para el banco, «conjunta» no es cualquier cuenta compartida. El Banco de España distingue dos formas de disponer del dinero, y vuestro contrato dice cuál tenéis:
- Indistinta o solidaria: «cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por sí solo, sin autorización de los demás».
- Conjunta o mancomunada: para sacar dinero hace falta la firma de todos los titulares, o de un número de ellos. Si el contrato no dice nada, se entiende que la cuenta es de este tipo.
Que uno pueda sacar el dinero no lo convierte en su dueño: abrir una cuenta con varios titulares «no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos los titulares a partes iguales». A quién pertenece el saldo se decide en el reparto.
Mientras tanto, cualquiera de los dos puede pedir al banco:
- Que la cuenta deje de funcionar por separado. Según el Banco de España, salvo que el contrato diga otra cosa, si un titular se opone al funcionamiento solidario o pide el bloqueo, la entidad debe abstenerse de hacer operaciones que no autoricen todos e informaros cuanto antes. Protege el saldo, aunque entonces las operaciones dependen de que las autoricéis los dos.
- Su baja como titular. Cualquier cotitular puede pedirla por su cuenta y el banco lo comunica al resto. Puede negarse con causa justificada, como un saldo deudor o contratos vinculados a nombre de quien se va.
Lista de comprobación, producto a producto
- Cuenta común: anota el saldo del día en que decidís separaros y guarda el extracto. Pactad qué recibos salen de ahí hasta el reparto.
- Tarjetas: apunta de qué cuenta depende cada una y quién la usa. Da de baja las adicionales que ya no tengan sentido.
- Préstamos personales: mira quién firmó cada uno y cuánto queda. Si lo firmó solo uno, esa persona es la deudora ante el banco.
- Hipoteca: pide el saldo pendiente y pregunta qué exige la entidad para cambiar de titular. Entre las opciones: vender, que uno se quede la vivienda o seguir los dos como copropietarios un tiempo.
- Seguros: revisa tomador y beneficiarios de hogar, coche, salud y vida. En los de vida, el tomador puede cambiar el beneficiario sin el consentimiento de la aseguradora y revocarlo en cualquier momento, salvo que haya renunciado por escrito (artículos 84 y 87 de la Ley de Contrato de Seguro).
- Suscripciones: plataformas, telefonía, gimnasio o apps. Decidid quién se queda cada una, cambiad el medio de pago y dad de baja las duplicadas.
- Domiciliaciones: luz, agua, gas, internet y comunidad. Quien se queda en la vivienda cambia el titular del contrato y la cuenta de cargo. Para mover una cuenta común a otro banco con el servicio de traslado, todos los titulares deben pedirlo (más en cómo cambiar de banco sin líos).
Si hay hijos, y el presupuesto de después
La pensión de alimentos y el reparto de los gastos de los hijos se fijan en el convenio regulador o en una resolución judicial. Con esas cifras claras, toca rehacer el presupuesto con tus ingresos y gastos de ahora. El método 50/30/20 sirve de punto de partida, y hay guías para ahorrar viviendo solo y para el presupuesto de una familia monoparental. Si el fondo de emergencia era común, empezar uno propio da margen para los meses de transición.
Dudas habituales
¿Puedo salir de la hipoteca si mi ex se queda con la casa?
Solo si el banco lo acepta. Según el Banco de España, «Al eliminar a un titular de la escritura de un préstamo hipotecario, disminuyen las garantías de pago que la entidad valoró en su día», así que es lógico que estudie si quien se queda puede pagar solo. Puede cobrar una comisión por novación, si figura en el contrato, y pedir una nueva tasación, que en principio paga el cliente. Otra vía: que quien se queda pida un préstamo nuevo para cancelar el anterior.
¿Me afecta en la CIRBE un préstamo que ahora paga mi ex?
Sí, mientras sigas siendo titular. En los préstamos solidarios, según el documento de claves de la CIRBE, «se atribuye al titular del informe la totalidad del riesgo contratado»; en los mancomunados, la parte que le corresponde según el contrato. Si las cuotas dejan de pagarse, el impago puede reflejarse en tu informe y acabar en un fichero de morosos como ASNEF.
¿Cómo afecta el divorcio a la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria fija la unidad familiar «atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año», y nadie puede formar parte de dos a la vez. Si en esa fecha ya estáis divorciados o separados legalmente, no podréis hacer la declaración conjunta los dos; el progenitor que conviva con los hijos puede formar con ellos su propia unidad familiar.
¿Qué pasa si la pensión de alimentos no llega?
Habla con tu abogado para reclamarla. Existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que según el Real Decreto 1618/2007 adelanta hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses. Cubre alimentos de hijos menores de edad (o mayores con una discapacidad de al menos el 65 %) fijados en un convenio aprobado por el juez o en una resolución judicial, y tiene requisitos, entre ellos un límite de ingresos de la familia.
En qué orden dividir las finanzas en un divorcio
- Reúne la información: contratos, extractos recientes, recibos, seguros y préstamos pendientes. Tu informe de la CIRBE ayuda a no olvidar ningún préstamo.
- Pactad unas normas provisionales para la cuenta común. Si no hay acuerdo, valora pedir el bloqueo.
- Separa lo nuevo: abre tu cuenta y lleva allí tu nómina y tus gastos.
- Pagad las deudas comunes al día mientras se resuelve todo.
- Recorre la lista de comprobación de arriba.
- Acordad el reparto con un abogado de familia o un mediador.
- Lleva el acuerdo a cada entidad: banco, aseguradora y compañías de suministros.
- Rehaz tu presupuesto con tus números reales y empieza tu propio colchón.
Fuentes
- Banco de España — ¿Qué implicaciones tiene abrir una cuenta bancaria conjunta?
- Banco de España — Cambio en la titularidad de un préstamo hipotecario
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE)
- Regímenes económicos matrimoniales
- Pleno. Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto… (BOE)
- Banco de España — Titularidad y poder de disposición
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE)
- Banco de España — Quiero trasladar mi cuenta a otra entidad: ¿qué debo hacer?
- Banco de España — Informes CIRBE: documento explicativo de las claves
- Agencia Tributaria — La unidad familiar en el IRPF
- Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del… (BOE)
Cómo hemos preparado esta guía: a partir de las fuentes oficiales y la normativa enlazadas en el texto. Enlaces comprobados el 22 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento financiero, legal ni fiscal.
En casa llevamos las cuentas entre dos, y durante un tiempo lo hicimos en una hoja de Excel que fui mejorando poco a poco. Al final di un paso más y construí una pequeña aplicación propia para los dos. Cada uno apunta lo que paga, vemos el presupuesto por categorías con avisos cuando una partida se acerca al límite, seguimos nuestras metas de ahorro y sabemos en todo momento quién ha puesto qué en los gastos comunes. Muchos de los artículos de este blog salen de lo que he aprendido usándola cada mes. No soy asesor financiero: los datos de cada guía están comprobados en su fuente oficial, enlazada al final del artículo. Más sobre cómo trabajo en Sobre mí.