Comisiones bancarias abusivas: cuáles son y cómo reclamarlas

Reclamar comisiones bancarias tiene sentido cuando un cargo no cumple las reglas, no solo cuando parece caro. Si te cobran algo que no aceptaste, que no responde a un servicio real o que choca con los criterios del Banco de España, puedes pedir que te lo devuelvan: primero a tu banco y, si no te da la razón, al Banco de España.

Es información general: lo que se aplica en tu caso depende de tu contrato y de las tarifas de tu entidad, así que compruébalo con ella o con un profesional si tienes dudas.

En esta guía

Qué tiene que cumplir una comisión para que puedan cobrártela

La regla básica está en el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, sobre transparencia bancaria: las comisiones se fijan libremente, con un límite: «Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

Son dos condiciones que se suman, no dos alternativas:

  • Que la aceptaras, o que pidieras el servicio, normalmente al firmar el contrato de la cuenta o de la tarjeta.
  • Que haya algo detrás: un servicio que se prestó de verdad o un gasto que existió.

Para algunas comisiones, como la de descubierto, el Banco de España aplica además criterios propios.

Cinco comisiones que pueden ser indebidas

«Puede ser indebida» significa que tienes argumentos para reclamar, no que la devolución esté asegurada.

ComisiónPuede ser indebida si…En qué se apoya
No pactada o por un servicio que no recibisteNo la aceptaste, no pediste el servicio, no llegó a prestarse o te la cobran dos veces por lo mismoOrden EHA/2899/2011, art. 3
Mantenimiento o administraciónNo está en tu contrato, te la aplicaron sin el aviso previo obligatorio o cumplías las condiciones pactadas para no pagarlaTu contrato y la Orden EHA/2899/2011
DescubiertoTe la cobran más de una vez en el mismo periodo de liquidación, por un descubierto por valoración o con un coste por encima del tope legalCriterios del Banco de España y Ley 16/2011, art. 20
Reclamación de posiciones deudorasYa no había saldo pendiente, la entidad no hizo gestiones para reclamártelo o te la cobran otra vez por un saldo ya reclamado que sigue sin regularizarCriterios del Banco de España
Retirada en cajeroEl cajero no te la mostró antes de sacar el dinero, o no aparece ni en la pantalla ni en tu contratoOrden EHA/2899/2011, art. 3

En el cajero, la Orden obliga a indicar la comisión inmediatamente antes de la operación, con un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito.

El descubierto y su tope legal

Hay descubierto cuando la cuenta se queda en negativo. Según el Banco de España, la comisión por descubierto se suele calcular sobre el mayor saldo deudor del periodo de liquidación y no se puede cobrar si el descubierto se debe a las distintas fechas de valoración (el desfase entre la fecha de un apunte y su fecha valor, que verás claro en cómo leer un extracto bancario) o a que te hayan cargado comisiones en la cuenta.

En las cuentas de consumidores hay además un tope legal. El artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, prohíbe aplicar a un descubierto tácito (cuando el banco te deja gastar más de lo que tienes sin un crédito pactado para ello) un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Supón que el interés legal fuera del 4 %: el tope sería una TAE del 10 %. Haz la cuenta con el tipo vigente.

Si un descubierto tácito importante dura más de un mes, la misma ley obliga al banco a informarte sin demora de su importe, del tipo deudor y de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora. Y si los números rojos se repiten, un pequeño colchón ayuda a evitarlos: cómo crear un fondo de emergencia desde cero.

Los gastos por reclamar un saldo deudor

Si el descubierto sigue sin cubrirse, algunas entidades cobran por reclamarte ese saldo: es la comisión o gasto por reclamación de posiciones deudoras. El Banco de España recuerda que, para cobrarla, el saldo tiene que seguir pendiente y la entidad tiene que haber hecho gestiones para reclamártelo. Además, un saldo ya reclamado que sigue sin regularizar no puede generar nuevos gastos de reclamación ni nuevas comisiones de descubierto, aunque sí intereses de demora.

Los pasos para reclamar comisiones bancarias

Primero, el servicio de atención al cliente

La reclamación empieza en tu banco: en su servicio de atención al cliente o, si lo tiene, en su defensor del cliente. Hazla por escrito, por un canal que deje constancia, y guarda el justificante con la fecha, porque los plazos se cuentan desde ese día.

Según el Banco de España, por regla general la entidad tiene que contestarte en estos plazos:

  • 15 días hábiles, si la reclamación tiene que ver con un servicio de pago.
  • Un mes, en las demás reclamaciones, si eres consumidor.
  • Dos meses, en las demás, si no eres consumidor.

Después, el Banco de España

Si el plazo pasa sin respuesta, o la respuesta no te convence, puedes acudir al Banco de España. No lo dejes para más tarde: según su web, se inadmiten las reclamaciones de consumidores cuando ha pasado un año desde que se presentó la reclamación ante la entidad.

Puedes presentarla tú mismo por su sede electrónica, por correo postal o en sus sucursales, identificándote con tu nombre, un domicilio para notificaciones y el DNI. Adjunta copia de tu reclamación al banco, de su respuesta si la hubo y de los documentos del cargo.

Lo que vale su informe

El Banco de España estudia el caso y emite un informe final que, según la Orden ECC/2502/2012, no es vinculante ni se puede recurrir como un acto administrativo. Si el informe es desfavorable para el banco, este tiene un mes desde que se le notifica para comunicar si acepta sus criterios y, en su caso, justificar con documentos que ha rectificado.

Si la entidad no rectifica, el informe no la obliga. Lo que queda entonces es la vía judicial, y antes de dar ese paso conviene asesorarse.

Un modelo de reclamación para copiar

Adáptalo a tu caso antes de enviarlo:

Asunto: Reclamación por la comisión de [concepto] cobrada el [fecha]

Soy titular de la cuenta [IBAN]. El [fecha], la entidad me cargó [importe] € con el concepto «[concepto del extracto]».

Considero que este cargo no procede porque [no figura en mi contrato / no solicité ni recibí ese servicio / se ha cobrado dos veces / cumplía las condiciones pactadas para no pagarla].

Solicito la devolución de [importe] € y una respuesta por escrito dentro del plazo legal. Adjunto [extracto, contrato o tarifas, otros documentos].

Atentamente, [nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono]

La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, todavía pendiente

Hay un proyecto de ley para crear una Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Según ADICAE, sus decisiones, a diferencia del informe del Banco de España, serían vinculantes en las reclamaciones de menos de 20.000 euros y tendrían que llegar en menos de 90 días.

Pero a finales de julio de 2026, según la misma asociación, el proyecto llevaba más de cuatro años bloqueado y el Ministerio de Economía quería llevarlo en septiembre a la Comisión de Economía del Congreso. A principios de octubre de 2026 no había noticias de que se hubiera aprobado. Mientras la ley no se apruebe y la autoridad no funcione, el camino sigue siendo tu banco y después el Banco de España.

Dos dudas frecuentes

¿Es lo mismo una comisión abusiva que una comisión cara?

No. Las entidades fijan sus comisiones con libertad, así que una comisión alta puede ser legal si la aceptaste y responde a un servicio real. Y si lo que te pesa es una tarjeta revolving, el problema es otro: cómo cancelar una tarjeta revolving.

¿Puedo reclamar una comisión que me cobraron hace tiempo?

Puedes intentarlo, pero cuanto antes, mejor. Además del año desde que reclamaste a tu banco, cuenta la antigüedad del cargo. La Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento, no admite la reclamación si tu derecho ya ha prescrito y, en todo caso, si han pasado seis años desde los hechos. El Banco de España, que es quien decide si la admite, avisa en su web de que no lo hará si han pasado más de cinco años, así que toma los cinco años como límite práctico. Revisar el extracto cada mes te permite reclamar con los papeles a mano.

Lista de comprobación antes de enviar la reclamación

  1. Tienes localizado el cargo en el extracto: fecha, importe y concepto.
  2. Has buscado esa comisión en tu contrato y en las tarifas.
  3. Sabes por qué no procede: no la aceptaste, no hubo servicio, está duplicada o choca con un criterio de la tabla.
  4. Envías la reclamación por escrito y guardas el justificante con la fecha.
  5. Apuntas cuándo vence el plazo de respuesta.
  6. Si no te contestan o no te dan la razón, vas al Banco de España antes de que pase un año.

Si al final la comisión era legal pero no te compensa, el siguiente paso es otro: elegir una cuenta sin comisiones y, si hace falta, cambiar de banco sin líos.

Fuentes

Cómo hemos preparado esta guía: a partir de las fuentes oficiales y la normativa enlazadas en el texto. Enlaces comprobados el 22 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento financiero, legal ni fiscal.

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